lunes, 25 de julio de 2016

Teoría Sociedad Anónima

En Guatemala las sociedades mercantiles están reguladas en el Código de Comercio, las sociedades que pueden constituirse son:
  • Sociedad Colectiva, 
  • Sociedad En Comandita Simple, 
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada,
  • Sociedad Anónima 
  • Sociedad en comandita por acciones.




Sociedad Anónima

Es una sociedad Mercantil con personalidad jurídica en la que el capital se encuentra dividido en títulos denominados acciones, su objetivo es trabajar en común  realizando actividades lucrativas con el ánimo de obtener ganancias.



La Constitución de Sociedades Anónimas en Guatemala; aspectos generales
La sociedad anónima se establece por medio de un contrato que tiene requisitos preestablecidos y solemnes que deben cumplirse, los que se formalizan en Escritura de Constitución.  Deben considerarse los estatutos que regularan a la Sociedad, debe verificarse que el nombre a asignarse a la Sociedad esté disponible, que en el Registro Mercantil no exista uno similar o igual, para así evitar rechazos u oposiciones de terceros.
Debe tomar en cuenta lo siguiente:
1.    Nombre de los accionistas con sus datos de identificación correspondientes. Deben haber por lo menos 2 accionistas, que pueden ser personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras. Está permitido la representación legal de personas físicas y/o jurídicas en caso no quieran o no puedan firmar el instrumento respectivo.
2.    Razón social (denominación de la sociedad así como su nombre comercial).
3.    Objeto de la Sociedad (a que se dedicará la Sociedad. Objeto lícito y comercial)
4.    Domicilio (legal y fiscal) tiene que tener por obligación su sede social en una dirección física en la República Guatemala.
5.    Plazo de la sociedad (plazo determinado o indefinido)
6.    Capital
o   Autorizado (suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones, sin necesidad de formalizar un aumento de capital)
o    Suscrito (es indispensable pagar por lo menos el 25% de su valor nominal)
o    Pagado (mínimo pagado inicial de la sociedad anónima, es de Q. 5,000.00).
7.    Descripción sobre las aportaciones que los accionistas realicen (puede ser dinero, en especie o no dinerarias).
8.    De los títulos de las acciones: Los tipos de acciones que la sociedad puede emitir únicamente  son nominativas (a partir del 1 de julio 2011):

9.    Distribución de acciones: Cantidad de Acciones a emitir con valor nominal de igual valor, de acorde al capital suscrito.
10.  Órganos de la Sociedad y sus facultades:
o    Asamblea General;
o    Consejo de Administración y/o Administrador único, y;
o    Gerencia General y Gerencias específicas
11.  Órganos de Administración. La sociedad puede administrada por un Consejo de Administración (integrado como mínimo por 3 miembros, que pueden ser un Presidente, Vicepresidente y Secretario, y demás cargos que se deseen) o bien un Administrador Único. Las personas que ejercen estos cargos, pueden ser o no socios, nacionales o extranjeros. Este órgano, independiente de su conformación, es el encargado de ejecutar y representar legalmente a la Sociedad en los asuntos que le convengan, entre otras facultades y obligaciones.
12.  Órganos de Vigilancia, si los hubiere, que en general se encargan de fiscalizar y vigilar las operaciones sociales de la sociedad, de conformidad con la ley y los estatutos de la sociedad. Pueden ser los mismos accionistas, o determinar a un comisario, uno o varios Contadores o Auditores, o por uno o varios comisarios.
13.  Otras estipulaciones que los accionistas estimen pertinentes, tales como derechos y obligaciones, quórum, exclusión y separación de socios, derechos que accionarios, adquisión de acciones, entre otras.


14.  Registro de los libros contables y sociales los cuales deben de inscribirse en el Registro Mercantil y la Superintendencia de Administración Tributaria. 



Referencia bibliográfica:
Código de Comercio, Decreto No. 2-70, del Congreso de la República de Guatemala.  

No hay comentarios:

Publicar un comentario