En Guatemala las sociedades mercantiles están reguladas en el Código de Comercio, las sociedades que pueden constituirse son:
- Sociedad Colectiva,
- Sociedad En Comandita Simple,
- Sociedad de Responsabilidad Limitada,
- Sociedad Anónima
- Sociedad en comandita por acciones.
Sociedad Anónima
Es una sociedad Mercantil con personalidad jurídica en la que el capital se encuentra dividido en títulos denominados acciones, su objetivo es trabajar en común realizando actividades lucrativas con el ánimo de obtener ganancias.
La Constitución de Sociedades Anónimas en Guatemala; aspectos generales
La sociedad anónima se establece por
medio de un contrato que tiene requisitos preestablecidos y solemnes que deben cumplirse, los que se formalizan en Escritura de Constitución. Deben considerarse los estatutos que regularan a la Sociedad, debe
verificarse que el nombre a asignarse a la Sociedad esté disponible, que en el
Registro Mercantil no exista uno similar o igual, para así evitar rechazos u
oposiciones de terceros.
Debe tomar en cuenta lo siguiente:
1. Nombre de los accionistas con sus datos
de identificación correspondientes. Deben haber por lo menos 2 accionistas, que
pueden ser personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras. Está
permitido la representación legal de personas físicas y/o jurídicas en caso no
quieran o no puedan firmar el instrumento respectivo.
2. Razón social (denominación de la
sociedad así como su nombre comercial).
3. Objeto de la Sociedad (a que se
dedicará la Sociedad. Objeto lícito y comercial)
4. Domicilio (legal y fiscal) tiene que
tener por obligación su sede social en una dirección física en la República
Guatemala.
5. Plazo de la sociedad (plazo determinado
o indefinido)
6. Capital
o Autorizado (suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones, sin
necesidad de formalizar un aumento de capital)
o
Suscrito (es indispensable pagar por lo menos el 25% de su valor
nominal)
o
Pagado (mínimo pagado inicial de la sociedad anónima, es de Q.
5,000.00).
7. Descripción sobre las aportaciones que
los accionistas realicen (puede ser dinero, en especie o no dinerarias).
8. De los títulos de las acciones: Los
tipos de acciones que la sociedad puede emitir únicamente son nominativas (a partir del 1 de julio
2011):
9. Distribución de acciones: Cantidad de
Acciones a emitir con valor nominal de igual valor, de acorde al capital
suscrito.
10. Órganos de la Sociedad y sus
facultades:
o
Asamblea General;
o
Consejo de Administración y/o Administrador único, y;
o
Gerencia General y Gerencias específicas
11. Órganos de Administración. La sociedad
puede administrada por un Consejo de Administración (integrado como mínimo por
3 miembros, que pueden ser un Presidente, Vicepresidente y Secretario, y demás
cargos que se deseen) o bien un Administrador Único. Las personas que ejercen
estos cargos, pueden ser o no socios, nacionales o extranjeros. Este órgano,
independiente de su conformación, es el encargado de ejecutar y representar
legalmente a la Sociedad en los asuntos que le convengan, entre otras
facultades y obligaciones.
12. Órganos de Vigilancia, si los hubiere,
que en general se encargan de fiscalizar y vigilar las operaciones sociales de
la sociedad, de conformidad con la ley y los estatutos de la sociedad. Pueden
ser los mismos accionistas, o determinar a un comisario, uno o varios
Contadores o Auditores, o por uno o varios comisarios.
13. Otras estipulaciones que los
accionistas estimen pertinentes, tales como derechos y obligaciones, quórum,
exclusión y separación de socios, derechos que accionarios, adquisión de
acciones, entre otras.
14. Registro de los libros contables y
sociales los cuales deben de inscribirse en el Registro Mercantil y la
Superintendencia de Administración Tributaria.
Referencia bibliográfica:
Código de Comercio, Decreto No. 2-70, del Congreso de la República de Guatemala.
Referencia bibliográfica:
Código de Comercio, Decreto No. 2-70, del Congreso de la República de Guatemala.
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