miércoles, 12 de octubre de 2016

martes, 26 de julio de 2016

Valor en libros

VALOR EN LIBROS DE LAS ACCIONES

El valor en libros de las acciones es el que se determina tomando como base el monto del capital y el número de acciones en circulación.  (aquellas totalmente pagadas).

Valor en libros de                     Capital contable /  Número de acciones
Una acción


Ejemplo cuando solo se tienen acciones ordinarias:

Capital Social
Capital Autorizado, Suscrito y Pagado
6000 acciones ordinarias a Q.100.00                             Q.600,000.00
Ganancias no distribuidas                        85,000.00
Ganancia del ejercicio                              15,000.00
Reserva Legal                                          20,000.00          120,000.00   
            Capital Contable                                                    720,000.00

            Valor en libros de las acciones: 720, 000 / 6,000.  =  Q.120.00


Clasificación de las acciones

1.            Ordinarias o comunes
2.            Preferentes, estas pueden ser:
2.1          Preferentes no acumulativas y sin participación
2.2          Preferentes acumulativas y sin participación
2.3          Preferentes acumulativas y con participación
2.4          Preferentes no acumulativas y con participación.


Para trabajar la determinación de Valor en libros cuando hay acciones ordinarias y preferentes se tomará de base la sección de capital de  "GATO PARDO, SOCIEDAD ANÓNIMA", por lo que debe descargarlo.  


Para el desarrollo de la literal a) se elabora el siguiente cuadro: 


Cuadro de Acciones en Circulación

Concepto                               Acciones Ordinarias         Acciones  Preferentes      Total






Autorizadas
(-) No Suscritas
Suscritas
(-) No Pagadas
Pagadas
(-) Acciones en Tesoreria
Acciones en circulación
Valor nominal por acción
Valor total
Para el calculo del valor en libros cuando hay dos tipos de acción se usa el siguiente Cuadro, ( elaborar uno por cada caso).

Concepto                        Acciones Ordinarias  Acciones Preferentes   Total

 

Dividendo fijo preferente
Dividendo ordinario

Acciones rescindidas por morosidad

Base legal Código de Comercio, Decreto 2-70,  
"ARTÍCULO 110. ACCIONISTAS MOROSOS. Cuando un accionista no pagare en las épocas convenidas el valor de su acción o los llamamientos pendientes, la sociedad podrá a su elección:

1º. Vender por cuenta y riesgo del accionista moroso las acciones que le correspondan y con su producto cubrir las responsabilidades que resulten y el saldo que quedare se le entregará.
2º. Reducir las acciones a la cantidad que resulte totalmente pagada con las entregas hechas; las demás se invalidarán, salvo lo que disponga la escritura social.
3º. Proceder al cobro de los llamamientos pendientes en la vía ejecutiva, constituyendo título ejecutivo el acta notarial de los registros contables, donde conste la existencia de la obligación; en dicha acta se transcribirán los documentos y resoluciones pertinentes al plazo de la obligación."


Los enunciados a  trabajar en clase lo puede descargar a continuación en:

lunes, 25 de julio de 2016

Teoría Sociedad Anónima

En Guatemala las sociedades mercantiles están reguladas en el Código de Comercio, las sociedades que pueden constituirse son:
  • Sociedad Colectiva, 
  • Sociedad En Comandita Simple, 
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada,
  • Sociedad Anónima 
  • Sociedad en comandita por acciones.




Sociedad Anónima

Es una sociedad Mercantil con personalidad jurídica en la que el capital se encuentra dividido en títulos denominados acciones, su objetivo es trabajar en común  realizando actividades lucrativas con el ánimo de obtener ganancias.



La Constitución de Sociedades Anónimas en Guatemala; aspectos generales
La sociedad anónima se establece por medio de un contrato que tiene requisitos preestablecidos y solemnes que deben cumplirse, los que se formalizan en Escritura de Constitución.  Deben considerarse los estatutos que regularan a la Sociedad, debe verificarse que el nombre a asignarse a la Sociedad esté disponible, que en el Registro Mercantil no exista uno similar o igual, para así evitar rechazos u oposiciones de terceros.
Debe tomar en cuenta lo siguiente:
1.    Nombre de los accionistas con sus datos de identificación correspondientes. Deben haber por lo menos 2 accionistas, que pueden ser personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras. Está permitido la representación legal de personas físicas y/o jurídicas en caso no quieran o no puedan firmar el instrumento respectivo.
2.    Razón social (denominación de la sociedad así como su nombre comercial).
3.    Objeto de la Sociedad (a que se dedicará la Sociedad. Objeto lícito y comercial)
4.    Domicilio (legal y fiscal) tiene que tener por obligación su sede social en una dirección física en la República Guatemala.
5.    Plazo de la sociedad (plazo determinado o indefinido)
6.    Capital
o   Autorizado (suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones, sin necesidad de formalizar un aumento de capital)
o    Suscrito (es indispensable pagar por lo menos el 25% de su valor nominal)
o    Pagado (mínimo pagado inicial de la sociedad anónima, es de Q. 5,000.00).
7.    Descripción sobre las aportaciones que los accionistas realicen (puede ser dinero, en especie o no dinerarias).
8.    De los títulos de las acciones: Los tipos de acciones que la sociedad puede emitir únicamente  son nominativas (a partir del 1 de julio 2011):

9.    Distribución de acciones: Cantidad de Acciones a emitir con valor nominal de igual valor, de acorde al capital suscrito.
10.  Órganos de la Sociedad y sus facultades:
o    Asamblea General;
o    Consejo de Administración y/o Administrador único, y;
o    Gerencia General y Gerencias específicas
11.  Órganos de Administración. La sociedad puede administrada por un Consejo de Administración (integrado como mínimo por 3 miembros, que pueden ser un Presidente, Vicepresidente y Secretario, y demás cargos que se deseen) o bien un Administrador Único. Las personas que ejercen estos cargos, pueden ser o no socios, nacionales o extranjeros. Este órgano, independiente de su conformación, es el encargado de ejecutar y representar legalmente a la Sociedad en los asuntos que le convengan, entre otras facultades y obligaciones.
12.  Órganos de Vigilancia, si los hubiere, que en general se encargan de fiscalizar y vigilar las operaciones sociales de la sociedad, de conformidad con la ley y los estatutos de la sociedad. Pueden ser los mismos accionistas, o determinar a un comisario, uno o varios Contadores o Auditores, o por uno o varios comisarios.
13.  Otras estipulaciones que los accionistas estimen pertinentes, tales como derechos y obligaciones, quórum, exclusión y separación de socios, derechos que accionarios, adquisión de acciones, entre otras.


14.  Registro de los libros contables y sociales los cuales deben de inscribirse en el Registro Mercantil y la Superintendencia de Administración Tributaria. 



Referencia bibliográfica:
Código de Comercio, Decreto No. 2-70, del Congreso de la República de Guatemala.