miércoles, 12 de octubre de 2016

martes, 26 de julio de 2016

Valor en libros

VALOR EN LIBROS DE LAS ACCIONES

El valor en libros de las acciones es el que se determina tomando como base el monto del capital y el número de acciones en circulación.  (aquellas totalmente pagadas).

Valor en libros de                     Capital contable /  Número de acciones
Una acción


Ejemplo cuando solo se tienen acciones ordinarias:

Capital Social
Capital Autorizado, Suscrito y Pagado
6000 acciones ordinarias a Q.100.00                             Q.600,000.00
Ganancias no distribuidas                        85,000.00
Ganancia del ejercicio                              15,000.00
Reserva Legal                                          20,000.00          120,000.00   
            Capital Contable                                                    720,000.00

            Valor en libros de las acciones: 720, 000 / 6,000.  =  Q.120.00


Clasificación de las acciones

1.            Ordinarias o comunes
2.            Preferentes, estas pueden ser:
2.1          Preferentes no acumulativas y sin participación
2.2          Preferentes acumulativas y sin participación
2.3          Preferentes acumulativas y con participación
2.4          Preferentes no acumulativas y con participación.


Para trabajar la determinación de Valor en libros cuando hay acciones ordinarias y preferentes se tomará de base la sección de capital de  "GATO PARDO, SOCIEDAD ANÓNIMA", por lo que debe descargarlo.  


Para el desarrollo de la literal a) se elabora el siguiente cuadro: 


Cuadro de Acciones en Circulación

Concepto                               Acciones Ordinarias         Acciones  Preferentes      Total






Autorizadas
(-) No Suscritas
Suscritas
(-) No Pagadas
Pagadas
(-) Acciones en Tesoreria
Acciones en circulación
Valor nominal por acción
Valor total
Para el calculo del valor en libros cuando hay dos tipos de acción se usa el siguiente Cuadro, ( elaborar uno por cada caso).

Concepto                        Acciones Ordinarias  Acciones Preferentes   Total

 

Dividendo fijo preferente
Dividendo ordinario

Acciones rescindidas por morosidad

Base legal Código de Comercio, Decreto 2-70,  
"ARTÍCULO 110. ACCIONISTAS MOROSOS. Cuando un accionista no pagare en las épocas convenidas el valor de su acción o los llamamientos pendientes, la sociedad podrá a su elección:

1º. Vender por cuenta y riesgo del accionista moroso las acciones que le correspondan y con su producto cubrir las responsabilidades que resulten y el saldo que quedare se le entregará.
2º. Reducir las acciones a la cantidad que resulte totalmente pagada con las entregas hechas; las demás se invalidarán, salvo lo que disponga la escritura social.
3º. Proceder al cobro de los llamamientos pendientes en la vía ejecutiva, constituyendo título ejecutivo el acta notarial de los registros contables, donde conste la existencia de la obligación; en dicha acta se transcribirán los documentos y resoluciones pertinentes al plazo de la obligación."


Los enunciados a  trabajar en clase lo puede descargar a continuación en: